Son deberes y atribuciones del Secretario General:
1°) Convocar al Consejo Ejecutivo y por su mandato a las Asambleas de Delegados y Asambleas Generales:
2°) Dirigir y firmar: a) Con el Presidente y el respectivo secretario de Prensa, Propaganda, Relaciones, etc., toda la correspondencia social y todas las publicaciones oficiales de la Asociación, pudiendo hacerla solo, en los casos de urgencia; y b) con el Secretario de Finanzas, los recibos de aportes periódicos, las órdenes de pago, los balances, y en general, todos aquellos documentos que importen movimientos de fondos sociales, con la excepción del Art. 6° y e) Dar cuenta de toda la correspondencia que se reciba:
3°) Resolver en los casos de urgencia, con el Presidente, cuando no sea posible convocar al Consejo Ejecutivo, dando inmediata cuenta a éste y estar a su resolución;
4°) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del consejo Ejecutivo y de las Asambleas de Delegados y Generales;
5°) Llevar los registros que estos estatutos, los reglamentos generales o el Consejo Ejecutivo dispongan;
6°) Suscribir por sí las citaciones, comunicaciones y notas de carácter interno;
7º) Ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de Secretaría;
8°) Representar a la Asociación en todas las acciones o contrataciones que deba realizar, actuando siempre con el Presidente y cuando corresponda con el respectivo Secretario especial o el Secretario de Finanzas,
9°) Integrar como miembro nato todas las sub- Comisiones. |