Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
1°) Percibir todas las sumas de dinero que se adeuden a la ADEOM. por cualquier concepto;
2°) Custodiar los fondos sociales, depositándolos necesariamente en cuentas bancarias a nombre de la ADEOM, a su orden, a la del Presidente y a la del Secretario General,
3°) Librar; conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, todas las órdenes de pago, cheques, etc., que disponga el Consejo Ejecutivo y efectuar los pagos que éste o el Secretario General, en casos de urgencia, hayan dispuesto, contra orden escrita del Secretario General;
4º Llevar un libro de "caja" y los demás que se crean necesarios;
5º) Llevar un archivo con todos los comprobantes de la Secretaría de Finanzas.
6º) Elevar trimestralmente al Consejo Ejecutivo con el Visto Bueno de la Comisión Fiscal, un balance de caja documentado;
7º) Proyectar anualmente, en colaboración con el Pro- tesorero Contador, al Balance General y Someterlo, con los comprobantes indispensables, al dictamen y aprobación de la Comisión Fiscal, sin perjuicio de los balances o rendiciones de cuentas extraordinarias que puedan disponer el Consejo Ejecutivo y la Comisión Fiscal:
8º) Disponer por sí los gastos menores o de "Caja chica", rindiendo mensualmente cuenta detallada y documentada al Consejo Ejecutivo, éste dispondrá mensualmente las sumas que el tesorero podrá conservar en su poder para este fin; y
9) Ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de la Secretaría de Finanzas.
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