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Comisión de Vivienda
Reglamento Comision De Vivienda De ADEOM Aprobado 9/6/91,17/05/92 Y 13/09/92
 

 


1) DE LAS AFILlACIONES, DERECHOS y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS

Art.1
Los compañeros/as municipales que quieran integrar a Comisión de Vivienda de ADEOM, deberán obligatoriamente llenar la Ficha de Inscripción (Declaración Jurada y estudio Socioeconómico ),abonar la cuota mensual, concurrir a las Asambleas que se convoquen, realizar las tareas necesarias para los fines de la Comisión.

Art.2
Tendrán derecho a afiliarse los compañeros/as municipales, activos/as y pasivos/as y mantendrán su afiliación, en caso de fallecimiento del/la titular, la viuda o viudo, concubina o concubino legalmente reconocidos, quienes deberán demostrar tal carácter presentando los documentos de identidad correspondientes, libretas de casamiento o certificado del Juzgado, según las circunstancias y demás documentos que la Comisión Directiva de Vivienda considere necesarios para esos efectos.

Art.3
La cuota mensual se fijó en N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) al 10.6.91 por Asamblea y se incrementara al mes siguiente al del aumento salarial en la misma proporción o cuando la Asamblea lo determine.

Art.4
A los funcionarios/as municipales en actividad se les realizara el descuento mensual a través de la Planilla de Liquidación de Sueldos de la Intendencia.

Art.5
Los compañeros jubilados/as o sucesores del/la titular, deberán abonar las respectivas cuotas en ADEOM, en fecha a fijar por la Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda de ADEOM.
Art.6

En caso de que el descuento por planilla no se hiciera, por las distintas causales de liquidación de sueldos, se descontara la deuda en forma acumulada al mes siguiente y así sucesivamente, hasta el tercer mes en que el compañero/ a deberá pasar por ADEOM, a pagar personalmente o mandara a alguien para que lo haga por él. Si esto no se cumple se le dará de baja de los registros de la Comisión de Vivienda de ADEOM.

Si el compañero se encuentra imposibilitado de pagar la cuota por estar sumariado u otra situación presupuestal que le impida el pago, deberá presentarse a la Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda de ADEOM para informar de la situación quien podrá concederle una licencia de pago por el tiempo necesario. Terminada la situación que le impide el pago, se realizara un Convenio con el compañero/a, para el pago de los meses atrasados.

Art7
Para los jubilados/as, sucesores/as, se aplicara el sistema establecido en el Art. 6, para el caso de incumplimiento de los pagos.

Art.8
Si el compañero esta en situación de Convenio y no se le realiza el descuento deberá pasar dentro del mes a abonar por ADEOM. En caso contrario se le efectuara el mismo a la garantía presentada

Art.9
En las situaciones de reinscripción que podrán realizar todos los compañeros/as activos/as o pasivos/as, salvo los sucesores/as del titular, el/la afiliado/a comenzara con un número de registro nuevo y se le considerara afiliado/a nuevo/ a todos los efectos.

Art.10
Si el compañero/a optara por solicitar la baja de los registros de la Comisión de Vivienda de ADEOM, no tendrá derecho al reintegro de los aportes realizados o cualquier otro pago complementario que se hubiere determinado.

Art.11
La concurrencia a las Asambleas es obligatoria aplicándose en caso de no asistencia del/la titular o familiar acreditado, una multa equivalente al corrimiento de 1/200 ava parte del total de afiliados de ese mes, en el número correspondiente al ordenamiento de prioridad de la Comisión de Vivienda. La Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda deberá llevar un registro de asistencias y el compañero/ a podrá retirar, en los días y horarios de atención en ADEOM, los certificados que firmados avalen al familiar para que concurra en su representación.

Art.12
Es imprescindible tener actualizado el domicilio, dato fundamental, en caso de notificaciones por telegrama o a domicilio. Sera responsabilidad de los compañeros/as afiliados/as cualquier perjuicio ocasionado por la no actualización del mismo.

Art.13
La Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda de ADEOM llevara un Listado actualizado por Numero de Afiliado a la Comisión de Vivienda y teniendo en cuenta lo establecido en el Art.11 que dará las prioridades para las adjudicaciones y las distintas situaciones que se planteen.

Art. 14
Es requisito obligatorio para la realización de cualquier gestión ante la Comisión de Vivienda de ADEOM o el otorgamiento de préstamos estar al día en el pago de las cuotas.

Art.15
Solucionado por el compañero afiliado/a a la Comisión de Vivienda de ADEOM, su problema de vivienda en forma definitiva y no existiendo deudas pendientes, deberá permanecer afiliado/a a la Comisión por un mínimo de tres años
11) PARA LA ADJUDICACION DE PRÉSTAMOS PARA LA SOLUCION DEFINITlVA DE LA VIVIENDA DE LOS COMPA. ÑEROS/ AS MUNICIPALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA.

El presente Reglamento tiene el objetivo de regular los préstamos a otorgar a los compañeros municipales afiliados a la Comisión de Vivienda de ADEOM, con la finalidad de buscar soluciones al angustiante problema de la vivienda. Nuestro interés en reglamentar, surge de la necesidad de proteger el derecho adquirido por cada compañero tratando de que cada uno tenga claro los requisitos que deberá cumplirá los efectos de preservar el ahorro generado con el aporte de todos. Es necesario comprometernos para que el alcance de la meta individual lograda con el apoyo de los demás, no signifique dejar la lucha por la vivienda de los que restan. En momentos que el tema de la vivienda es crítico para todos Ios trabajadores, estos préstamos son una forma, a nuestro alcance, de solución inmediata. Es posible, con el dinero ahorrado por todos hallar soluciones para aquellos compañeros con lanzamiento, desalojados, o con situaciones de emergencia por derrumbes, incendio u otras causales que surgirán y habrá que resolver.

Art.16
Se dispondrá de hasta 4000 (cuatro mil) UR, a efectos de la adjudicación de préstamos a compañeros afiliados/asa la Comisión de Vivienda de ADEOM, que cumplan los requisitos que se establezcan en cada caso.

Art.17
La adjudicación se realizara de acuerdo a las siguientes causales:
A) Hasta 1500 (mil quinientas) UR, en total, para lanzamientos
B) Hasta 1000(mil) UR, en total, para situaciones de derrumbe incendio o emergencia, que analizara la Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda de ADEOM y que refrendara la Asamblea posteriormente.
C) Hasta 1100 (mil cien) UR, en total, para situaciones angustiantes que se solucionen con la autoconstrucción, ingreso a Cooperativas, compra de lIaves, etc., siempre que sean soluciones definitivas para la vivienda.
D) Hasta 400 (cuatrocientas) UR, en total, para situaciones angustiosas y de emergencia en las viviendas actuales de los compañeros/as. La Comisión Directiva de Vivienda determinara y comprobara las mismas y la Asamblea General refrendara posteriormente.

Art.18
En todos los casos se requerirá una antigüedad mínima de un año de afiliado a la Comisión de Vivienda de ADEOM, para ser acreedor a los préstamos, salvo si el compañero está en situación de lanzamiento.

Art.19
Los prestamos individuales no podrán exceder las 250 (doscientas cincuenta) UR.

Art. 20
En caso que e! préstamo sea para autoconstrucción, la Comisión Directiva, entregara e! equivalente en materiales de construcción, pudiendo el compañero/a solicitante participar en las gestiones de compra si así lo quisiera. La entrega de materiales será progresiva, en cuotas a determinar de acuerdo al total del préstamo solicitado y no podrán exceder las 100 (cien) UR. Para la adjudicación de las siguientes cuotas el compañero/a deberá justificar con el avance de la obra su solicitud.

Art. 21
En los restantes casos se deberá justificar con los comprobantes que la Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda considere necesarios, la utilización de! dinero para el cometido solicitado.

Art. 22
La devolución de los préstamos se comenzara a descontar por planilla en el mes siguientes a su retiro y las cuotas tendrán un mínimo de 3,5 (tres y media) UR, no pudiendo exceder la devolución los treinta y seis meses de plazo.

Art.23
Se cobrara un interés anual del cinco por ciento en U R, sobre los montos prestados.

Art. 24
El número de préstamos a adjudicar se ajustaran a los siguientes criterios: con tres años de antigüedad hasta 25º (doscientas cincuenta) UR con dos años de antigüedad hasta 180 (ciento ochenta) UR - con un año de antigüedad hasta 100 (cien=UR Se trata de antigüedad en la afiliación a la Comisión de Vivienda de ADEOM.

Art. 25
Los compañeros deberán estar al día en los pagos de la cuota de Vivienda y demostrar a través de un estado de sueldo y un aval a determinar, la solvencia para la devolución del préstamo.

Art. 26
Las adjudicaciones de los préstamos se realizaran dependiendo de la demanda. Si la misma excede los montos establecidos en el Art. 17, se definirá por el número más bajo en la afiliación a la Comisión de Vivienda de ADEOM.

Art.27
Los compañeros/as jubilados/as también se ajustaran al presente Reglamento, estableciéndose en cada caso la fecha de pago.

Art. 28
Si el descuento por planilla no se realizarse, el compañero/a deudor/a deberá abonar en ADEOM su cota, dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de pago. En caso contrario, se le aplicara una multa equivalente al 25% de la cuota establecida en UR, y si esto se reitera la Comisión Directiva de la Comisión de Vivienda podrá ir en contra del aval presentado, más allá de las sanciones sindicales que correspondan.

Art. 29
La cuota determinada por devolución del préstamo otorgado no sustituye el aporte mensual por afiliación a la Comisión de Vivienda de ADEOM.

Art. 30
Los compañeros que por este sistema tengan solución definitiva a la vivienda no contaran para las adjudicaciones de viviendas posteriores y mantendrán su afiliación hasta e! pago total de la deuda y por un mínimo de tres años.

Art. 31
Se creara una Comisión de Compras y control de Obras para las situaciones determinadas por el Art. 20 de este Reglamento. Situaciones determinadas por el Art. 20 de este Reglamento.

Art.32

Este Reglamento estará sujeto a modificaciones siempre que las situaciones planteadas lo hagan necesario y la Comisión de Vivienda de ADEOM así lo entienda. En todo caso se resolverán las modificaciones en la Asamblea General de la Comisión de Vivienda.

 

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