Artículo 44°.- La comisión Fiscal estará compuesta de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, los que serán electos conjuntamente con el Consejo Ejecutivo y en la misma lista. Durarán un año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Las suplencias se proveerán en la forma determinada por el Art. 23.
Artículo 45°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscal:
1°) Efectuar trimestralmente una revisión de libros, cuentas, balances, estados, etc. De la Secretaría de Finanzas y un arqueo de caja, informando por escrito inmediatamente al Consejo Ejecutivo de sus resultas;
2°) Controlar y visar los balances trimestrales de la Secretaría de Finanzas (Art. 39. inc. 6°), los extraordinarios que se dispongan y el balance general anual a elevarse a consideración de la Asamblea General Ordinaria (id. Inc. 7º);
3°) Dar cuenta al Consejo Ejecutivo, a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General, en su caso, de las deficiencias que observe en la organización administrativa o financiera de la A.D.E.O.M, aconsejando las medidas conducentes a su reparación.
4°) Asistir a las Sesiones del Consejo Ejecutivo cuando lo estime necesario, con voz pero sin voto; esta facultad debe ejercería con discreción, procurando no entorpecer la gestión del Consejo Ejecutivo. |