Artículo 46°.- La comisión Electoral, que estará integrada por cinco titulares y cinco suplentes, se elegirá conjuntamente con el Consejo Ejecutivo y la Comisión Fiscal, en la misma lista y por el mismo sistema. Las vacantes se proveerán en la forma prevista por el Art. 29.
Artículo 47°._ Son deberes y atribuciones de la Comisión Electoral:
I") Reglamentar, imprimir y registrar las listas de candidatos controlando el cumplimiento de los requisitos que exigen estos estatutos (Arts. 12, 20, 33, inc. 14 y 66);
2°) Presidir la elección, realizar el escrutinio y proclamar los candidatos electos;
3º) Resolver los conflictos que se produzcan antes, durante y después de la elección respecto a la misma, con apelación de lo que resuelva para ante la Asamblea General, a interponerse dentro de los quince días perentorios de la resolución.
Artículo 48°.- El Consejo Ejecutivo debe proporcionar a la Comisión Electoral todos los elementos necesarios para la preparación y normal desarrollo de la elección.
Artículo 49°._ La Comisión Electoral deberá informar por escrito al Consejo Ejecutivo, inmediatamente de terminado el escrutinio, de los resultados de la elección y sobre el desarrollo del acto electoral. |